Reglamento de Mi Tren y Sitren.

- Ultima Fecha de Actualización : Febrero 2020

Con el fin de brindarles el servicio de calidad que se merecen y salvaguardar el bienestar y seguridad de nuestros pasajeros, se deberán respetar las siguientes normas.

 

Artículo 1.

Cumplir el presente reglamento, así como los señalamientos y restricciones establecidos en el SITEUR, así como las disposiciones que, de manera enunciativa, en materia de protección civil y penal ejecuten las autoridades competentes.


Artículo 2.

El pago del pasaje podrá realizarse con tarjeta electrónica general o preferencial, o bien con efectivo, adquiriendo un Univiaje en las Máquinas de Venta y Recarga ubicadas en el ingreso a las estaciones.

  1. El pago de pasaje será general cuando no se encuentre en las modalidades previstas por el numeral 2 del presente artículo, debiendo efectuar el pago del 100% de la tarifa vigente.

 

  1. El pago de pasaje será Preferencial para aquellas personas que tramiten Tarjeta Electrónica Preferencial, deberá pagar el 50% de la tarifa vigente, realizarse bajo las siguientes modalidades:

 

  1. Niños de 5 a 12 años, en caso de no viajar acompañados de un adulto, lo harán bajo la exclusiva responsabilidad de sus padres o tutor.
  2. Adultos mayores de 60 años.
  3. Estudiantes que acrediten estar inscritos a una institución educativa.
  4. Personas con discapacidad.

 

Los usuarios deberán hacer un buen uso de la tarjeta electrónica preferencial, de lo contrario será retirada y recibirán la sanción correspondiente.


Artículo 3.

Transitar por las escaleras y andenes respetando el sentido señalado para cada uno en cada estación.

Artículo 4.

El acceso a las estaciones para personas con discapacidad y/o movilidad reducida, podrá realizarse mediante elevadores o salva escaleras destinados para ello.

Artículo 5.

El ingreso a los andenes deberá ser únicamente por los torniquetes. En caso de personas con discapacidad y/o movilidad reducida, se podrá utilizar las puertas destinadas para tal fin.

Artículo 6.

Por contraponerse a la naturaleza de nuestro servicio y a las normas en vigor; queda estrictamente prohibido:

  1. Correr y/o causar desorden en instalaciones y trenes.
  2. El ingreso a personas en estado de ebriedad, bajo los efectos de sustancias toxicas o de cualquier droga.
  3. La entrada pasajeros con herramientas sin funda, estuche o sin protección.
  4. Ingerir bebidas y alimentos en cualquier parte de las instalaciones y/o trenes.
  5. Ingresar con carros de carga y bultos que excedan las dimensiones de 90 centímetros de altura, 60 centímetros de ancho y 30 centímetros de fondo.
  6. Transportar sustancias prohibidas, toxicas, inflamables, o con mal olor; así como objetos punzocortantes, explosivos y armas que pongan en peligro al pasajero.
  7. Causar cualquier daño a las instalaciones, cosas u objetos que sean propiedad de SITEUR, así como tirar basura, fumar y escupir en estaciones y/o trenes.
  8. Hacer uso de las instalaciones, zonas de acceso y unidades para manifestarse, pedir limosna, o realizar alguna actividad contraria a las buenas costumbres.
  9. Ejercer el comercio, ambulantaje, pegar carteles, solicitar firma de peticiones, difusión y entregar cualquier tipo de propaganda sin previa autorización del SITEUR.
  10. El ingreso a cualquier artista urbano que no cuente con autorización del Sistema.
  11. Ingresar a zonas prohibidas y sentarse en el piso de las estaciones y/o trenes.
  12. Utilizar dispositivos de audio con altavoz dentro de las estaciones o trenes.
  13. Realizar toma fotográfica, cinematográfica o televisiva de cualquier instalación fija o móvil, además de la realización de entrevistas sin contar con autorización previa del Sistema.
  14. Obstruir los ingresos o salidas de las estaciones y trenes.
  15. Arrojar cualquier objeto a las vías o al exterior por las puertas y ventanas de los trenes.
  16. Se prohíbe el uso de patines, patinetas y scooter dentro de las instalaciones.
  17. Descender a las vías del tren.

 

En caso de incurrir en cualquiera de los supuestos antes enlistados el infractor será desalojado de la estación.


Artículo 7.

Colaborar con todas aquellas indicaciones que sean por parte del personal de SITEUR y no contravengan a la moral y a las buenas costumbres.

Artículo 8.

Se permitirá el acceso con:

  • Perros guía.
  • Animales domésticos, en su caja transportadora (kennel).
  • Y, aquellos animales que sin ser domésticos, no resulten peligrosos o molestos por su volumen, ruido y olor para el resto de los usuarios, siempre que se encuentren debidamente resguardados en una caja transportadora.

Artículo 9.

.- Los pasajeros pueden subir al Tren con su bicicleta utilizando las dos puertas del último vagón en los siguientes horarios:

  1. Lunes a viernes de 10:00 a 13:00 hrs., sábados de 7:00 a 10:00 hrs. y 18:00 a 21:00 hrs., los domingos de 7:00 a 17:00 hrs.
  2. Además, los pasajeros deberán seguir las recomendaciones aplicadas en el reglamento del programa ProBICI.

Artículo 10.

Al llegar a las estaciones terminales los pasajeros deberán desalojar los trenes y sólo podrán permanecer en los andenes hasta la llegada del siguiente vehículo.

Artículo 11.

Bajo ninguna circunstancia deberá rebasar la línea de seguridad marcada en los andenes.

Artículo 12.

Antes de abordar deberá permitir el descenso de pasajeros. Evite obstaculizar la circulación o el libre desplazamiento de los usuarios con bultos y/o mochilas.

Artículo 13.

Los asientos amarillos son para uso exclusivo de personas con discapacidad, adultos mayores o mujeres embarazadas.

Artículo 14.

Se sancionará a la persona que haga uso inadecuado de los equipos de seguridad y emergencia como hidrantes, extintores, palancas de emergencia entre otros.

Artículo 15.

En caso de incumplimiento del presente reglamento, no se permitirá al infractor el acceso o permanencia en las instalaciones del Sistema, los actos y las consecuencias de los usuarios serán de su exclusiva responsabilidad. Si cualquiera de las acciones efectuada se contrapone con las leyes o normas en vigor será consignado con las autoridades correspondientes.

El presente reglamento es aplicado por el personal de SITEUR y con apoyo de seguridad privada, quienes podrán exigir al pasajero el abandono de las instalaciones o, en su caso, la suspensión de la utilización del servicio.

  Teléfono: (33)3942-5700
Oficinas centrales: AV. Federalismo Sur No. 217. CP 44100, Guadalajara Jalisco México.

 
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