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Los
sujetos obligados, sin que sea necesario
que lo solicite persona alguna, deberán
publicar de manera permanente, según
la naturaleza de la información,
así como actualizarla conforme
se requiera, la información
fundamental que se enlista a continuación,
por medios de fácil acceso
y comprensión para los ciudadanos,
tales como publicaciones, folletos,
estrados, periódicos murales,
boletines o cualquier otro medio a
su alcance: |
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Artículo
13 |
Los
sujetos obligados, sin que sea necesario
que lo solicite persona alguna, deberán
publicar de manera permanente, según
la naturaleza de la información,
así como actualizarla conforme
se requiera, la información
fundamental que se enlista a continuación,
por medios de fácil acceso
y comprensión para los ciudadanos,
tales como publicaciones, folletos,
estrados, periódicos murales,
boletines o cualquier otro medio a
su alcance: |
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El
marco normativo aplicable que regule
la existencia, atribuciones y funcionamiento
del sujeto obligado; |
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El
calendario y agenda de las sesiones
de naturaleza no restringida, así
como las minutas o actas de las mismas; |
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Los
gastos en materia de comunicación
social; |
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Las
cuentas públicas, así
como los informes trimestrales de
origen y aplicación de los
recursos públicos; |
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El
directorio de sus servidores públicos,
desde el Titular hasta el nivel de
jefe de departamento o sus equivalentes; |
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Las
convocatorias, criterios y demás
información relativa al ingreso,
promoción y permanencia de
los servidores públicos, de
conformidad con las disposiciones
del servicio civil de carrera; |
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Los
servicios que ofrecen, así
como manuales o sistemas en que se
precisan los trámites, requisitos
y formatos utilizados para los mismos; |
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El
inventario y las modificaciones de
los bienes inmuebles y vehículos,
indicando la persona quien tiene el
resguardo de los últimos; |
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Los
programas operativos que lleven a
cabo, así como las metas y
objetivos de éstos; |
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Los
informes que, por disposición
legal, generen los sujetos obligados; |
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Las
concesiones y autorizaciones estatales
otorgadas, especificando sus titulares,
concepto y vigencia; |
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La
información sobre el presupuesto
asignado, así como los informes
sobre su ejecución, los balances
generales y los estados financieros; |
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Los
resultados de las auditorías
practicadas y las aclaraciones que
correspondan, en su caso; |
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Los
padrones de beneficiarios de programas
sociales, así como el monto
asignado a cada beneficiario; |
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El
padrón de proveedores; |
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Las
convocatorias a concurso público
o licitación para las obras
públicas, concesiones, adquisiciones,
enajenaciones, arrendamientos y prestación
de servicios, así como los
resultados de aquellos, que contendrán
por lo menos:
a)
La justificación técnica
y financiera;
b)
La identificación precisa del
contrato;
c)
El monto;
d)
El nombre o razón social de
la persona física o jurídica
con quien se haya celebrado el contrato;
e)
El plazo y demás condiciones
de cumplimiento; y
f)
Las modificaciones a las condiciones
originales del contrato;
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Las
contrataciones que se hayan celebrado
en los términos de la legislación
aplicable detallando por cada contrato:
a) Las obras públicas,
los bienes adquiridos, arrendados
y los servicios contratados; en el
caso de estudios o investigaciones
deberá señalarse el
tema específico;
b) El monto;
c) El nombre del
proveedor, contratista o de la persona
física o moral con quienes
se haya celebrado el contrato; y
d) Los plazos de
cumplimiento de los contratos;
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Las
personas u organismos y los montos
a quienes entreguen, por cualquier
concepto, recursos públicos,
así como los informes que los
primeros les entreguen sobre el uso
y destino de dichos recursos; |
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Los
mecanismos de participación
ciudadana de que se disponga; |
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El
nombre, domicilio oficial y dirección
electrónica, en su caso, de
las unidades de transparencia e información
donde se recibirán las solicitudes
de información; |
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La
información necesaria que oriente
al solicitante sobre el procedimiento
detallado para tener acceso a la información
pública del sujeto obligado;
y |

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Cualquier
otra información que sea de
utilidad o interés general,
además de la que con base en
la información estadística,
responda a las necesidades más
frecuentes de las personas. |
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Además
de lo previsto en el artículo
13, el Poder Ejecutivo del Estado
deberá dar a conocer: |
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Las
leyes, códigos y decretos que
está obligado a promulgar; |
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Las
disposiciones que emita en uso de
su facultad reglamentaria; |
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El
Plan Estatal de Desarrollo, así
como los reportes de avance, en términos
porcentuales, de la consecución
de metas y resultados que se deriven
del mismo; |
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Los
planes y programas que se deriven
de la aplicación de la Ley
de Planeación del Estado de
Jalisco y sus Municipios; |
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.Las
estadísticas e indicadores
relativos a la procuración
de justicia; y |
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Los
datos estadísticos relativos
al desempeño de las Junta Local
y Especiales de Conciliación
y Arbitraje y del Tribunal de Arbitraje
y Escalafón. |
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